sábado, 23 de agosto de 2008

POLITICA


LINEAMIENTO GENERAL BASICO DE
PROYECTO DE
INTEGRIDAD ADMINISTRATIVA
Y TRANSPARENCIA
GUBERNATIVA




Tema: Conducta ética del funcionariado nacional, uso correcto, control
y preservación de los recursos públicos para el Bien Común.

La conducta ética de los funcionarios debe ser controlada y auditada:
a) Por sus mandantes, si es electo y, de hallarse en infracción,
ser procesado de ipso facto en la Justicia Ordinaria.
b) Por la Contraloría de la República y otros organismos, si es nombrado por el poder político de turno.
c) Por los responsables de las instituciones, si son contratados.
d) A nivel municipal, por las Contralorías Ciudadanas.

EL PROBLEMA PLANTEADO (debilidad):

1. Gran parte de los recursos recaudados en beneficio del Estado Central, Gobernaciones y Municipios, son ilegalmente retenidos por los funcionarios “políticos”, en beneficio propio, de sus partido o clanes de poder, llegando al fisco apenas un ínfimo porcentaje (30%, según los popes de Hacienda) para fines ajenos al bien común.

2. La mayoría a de las cajas perceptoras de recaudación, están en manos de personas inescrupulosas, que hicieron de la corrupción un medio de vida y hasta una subcultura subterránea paralela; que se ha enraizado profundamente en gran parte de la ciudadanía, hasta el punto de casi no escandalizar a nadie o aceptarla con resignación e impotencia.

SOLUCION PROPUESTA EN ESTE PROYECTO (fortaleza):

Para evitar tentaciones de apropiación de recursos públicos, en Aduanas, consulados nacionales en el extranjero, oficinas emisoras de documentos y legalizaciones, emisoras de documentos de identidad, etc. se plantea un proyecto de Ley que derivase la percepción de tasas, impuestos, y legalizaciones en todo el ámbito nacional: desde Impuesto a la Renta, IVA, Impuesto Inmobiliario, tasas judiciales y cuanto el ciudadano común está obligado a oblar por los diversos servicios tendientes a dar curso legal a reclamaciones, legitimación de documentos e inscripciones, solicitudes, etc. por medio de chequeras impositivas que permitiesen pagar lo que estipula la ley, en bancos, financieras, cooperativas, etc. bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos del BCP, con control cruzado por parte de dicha instancia, el Ministerio de Hacienda y las organizaciones ciudadanas, a través de medios electrónicos de acceso directo (INTERNET o redes nacionales), lo que posibilitaría los siguientes beneficios:

a) Agilización de los trámites y mejor atención al público, permitiendo además la rápida expedición de documentos en un orden de prelación, ajeno a sobornos o “aceitadas”. Ello significa que, en el mismo orden de ingreso de los expedientes, serán retirados de las ventanillas, y, de ser posible, en el mismo día de iniciado el trámite.

b) Optimizar las recaudaciones que permitirán al Estado cumplir compromisos internos y externos, programar su presupuesto de gastos y prever imprevistos con cierta seguridad jurídica.

c) Mejorar la imagen del país ante organismos del exterior y ante la misma ciudadanía, dando pautas de seriedad y legalidad, eliminando las famosas coimas, sobornos o cohecho doloso del vocabulario popular en forma paulatina, creando barreras a todo posible acto de corrupción o intento furtivo de alterar el orden jurídico de la Nación.

d) Permitirá ordenar, por medio de códigos de barras, referentes a cada institución pública, que se identificarán ante los bancos, cooperativas y entidades financieras y ante el tesoro nacional, optimizando el control diario de las sumas ingresadas, antes, durante y después de ser derivadas a Hacienda,,,para su aplicación al Presupuesto Nacional.

e) Permitirá más recursos para un correcto reordenamiento de los servicios de salud, educación, asistencia, lucha contra la pobreza, apoyo a productores y seguridad ciudadana.

f) Esta modalidad facilitará también la justicia tributaria, y evitará la nefasta práctica de la evasión impositiva, cohecho, subfacturaciones de importaciones, contrabando, doble contabilidad empresarial, y cuanto implique transitar al margen de la legalidad. Por otra parte, al oblar solamente lo que establece la Ley, ayudará a quienes realmente trabajan y producen, dejando poco margen a delincuentes y vivillos que lucran con la picardía y las trampas: abogados chicaneros, contadores tramposos y otros miembros de la fauna burocrática y civil del delito.

f) La Ley establecerá las comisiones bancarias. Por licitación pública internacional, se elegirá a la Agencia Auditora que se encargará de controlar el valor real en origen de toda mercadería de importación, a fin de evitar la sub facturación o la necesidad de revisiones y verificaciones que posibiliten a funcionarios inescrupulosos la sustracción de las mercaderías de los contenedores. Si dichas importaciones no estuviesen debidamente documentadas en origen y auditadas por la Agencia contratada, serán pasibles de decomiso y remate.

MECANISMOS DE PAGO DE TASAS Y TRIBUTOS:

1. Cada oficina o institución pública, tendrá su “chequera” con tantas hojas-talón como pasos requiera el trámite en cuestión
y con el importe debidamente impreso en ellas.

2. Cada chequera deberá tener el código de barras que identifique a la Institución en que se efectuasen los trámites.

3. Cada hoja deberá constar de (3) tres talones para la Institución,
para el banco, financiera o cooperativa que realizase el cobro y
para el usuario. El control electrónico instantáneo en redes, evitará la necesidad de “contraseñas”, sirviendo el código de barras como elemento identificatorio, de control y comprobante
de pago en regla. También se podrán utilizar códigos del tipo biométrico (huellas dactilares, ojos, etc.) al efecto para poder
identificar correctamente a la persona, evitando confusiones o
falsificación de identidades.

4. Este mismo mecanismo de pago, podrá utilizarse para tramitar
visas y pasaportes en el exterior, vía consulados, evitando los
pagos arbitrarios y la falsificación de documentos a que son tan
proclives nuestros diplomáticos. La transparencia posibilitará,
como dijimos, una sensible mejoría en nuestra imagen como
país y un descenso en el factor riesgo para empresarios extranjeros que deseasen invertir en el Paraguay. También la
credibilidad pública y privada será fortalecida a través de la
implementación de estos mecanismos legales.

De acuerdo a esta propuesta se hará justicia al país y, sobre todo a sus ciudadanos. De ser necesario, habrá que reformar la C. N. para implementar medidas que presupongan un cambio real en las conductas y, sobre todo en el pensamiento de los ciudadanos proclives a delinquir contra el erario público. Un nuevo gobierno deberá caracterizarse por la transparencia, austeridad, seriedad jurídica y estricta aplicación de la Ley, sin favoritismos ni impunidad.

Acompaño a la presente propuesta, un bosquejo de proyecto de Ley.


chester_swann@yahoo.es
http://www.tetraskelion.org/





PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA
Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y PÚBLICA


CONSIDERACIONES GENERALES


VISTO:

Ante la acuciante escasez de recursos monetarios del Estado Paraguayo, virtualmente en quiebra técnica a causa de la alta evasión impositiva, el desvío ilegal de recaudaciones por parte de funcionarios inescrupulosos, altas tasas de irregularidades contables, robos impunes y otras causas no especificadas, que atentan contra la estabilidad de nuestra moneda; que conspira contra los fines del Estado en la búsqueda del Bien Común; que ensucia la imagen de riesgo-país, la transparencia administrativa pública y privada y la ética ciudadana, La Honorable Cámara de Representantes, consubstanciada con el Pueblo del la Nación paraguaya en uso de sus atribuciones constitucionales, resuelven sancionar con fuerza de Ley la derivación de las tasas, impuestos y demás tributos, por vía bancaria (de primero y segundo piso), financieras y cooperativas nacionales, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos del BCP, la cual, en uso de sus prerrogativas canalizará al Tesoro Nacional los recursos derivados de la ciudadanía a donde correspondan. Todas las operaciones deberán figurar en Internet, en las páginas oficiales de las Instituciones, así como en las del Ministerio de Hacienda, incluso indicando en qué rubros o trámites fueron ingresados, así como los nombres de los responsables de dichos ingresos.




Cap. 1 — DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS


Art 1. Para un mejor reordenamiento de las finanzas públicas y los recursos aportados por la ciudadanía a los fines del Estado, se derivarán obligatoriamente los pagos internos de tasas, tributos, legalizaciones y demás servicios de tramitación, expedición y legalización de documentos, a los bancos de plaza, financieras y cooperativas autorizadas a operar en todo el territorio nacional, o bancos de plaza en el exterior para trámites consulares; destinándose el personal de caja de las instituciones a agilizar los trámites de sus reparticiones, limitándose a la distribución de chequeras talonarios y optimizar la atención al público. Los efectos de esta Ley serán extensivos a los, municipios y entes descentralizados, los cuales deberán adecuarse, por sí, a estas disposiciones.

Art 2. El coste de todos los trámites, tasas e impuestos, será establecido por Ley de la Nación, anualmente y en coincidencia con el estudio del Presupuesto General de Gastos de la Nación, de acuerdo a la tasa de inflación, el Índice General de Precios de Consumo y a la cotización de la moneda, amén de otros factores concomitantes de la macroeconomía. De esta manera sólo se oblará lo que marca la Ley, quedando prohibida la percepción de otros emolumentos no autorizados, ni se aportará por servicios de gestoría particular, debiendo el propio interesado realizar el trámite en forma personal, salvo inhabilidad u otros casos especiales contemplados en esta Ley, como discapacidad o ausencia comprobada del país. También la doble tributación por el mismo sujeto y al mismo objeto, quedará fuera de la Ley de acuerdo a lo establecido por la C.N..

Art 3. Cada institución deberá expedir en ventanilla a los solicitantes, previo ingreso del expediente a tramitar, chequeras con código de barras que la identifique, bajo los siguientes ítems:

a) Identificación de la Institución de que se trate y el Ministerio del cual dependiese en línea administrativa.
b) El importe del trámite en cuestión, determinado por Ley.
c) La especificación de dicho trámite y sus fines(Legalizaciones, documentos de identidad, permisos, impuesto a la Renta, tasas municipales, inmobiliarios, tasas consulares, aduaneras, etc.)
d) Dicho código de barras servirá además para el asiento contable diario de los ingresos de cada institución, su control por parte del fisco y la Superintendencia de Bancos del BCP, el Tesoro Público (Hacienda) y la ciudadanía misma, a través de la Red Metropolitana e Internet, sin restricción alguna de información, como lo establece la Constitución Nacional. También La H.C.R. tendrá potestad de contralor de los ingresos y egresos públicos, además de la Contraloría General de la República y las Contralorías Ciudadanas.



Art. 4. Este sistema de control cruzado, deberá ser efectuado de manera constante y en absolutamente todos los casos. Tanto en los bancos, como en las financieras y cooperativas, así como en bancos extranjeros, en el caso de pago de tasas consulares por legalizaciones o expedición de pasaportes y visas, debiendo los bancos operantes del extranjero acreditar por giros o call money en el Banco Central del Paraguay todo lo recaudado en los consulados paraguayos del exterior, en moneda nacional según la cotización del momento, aunque el importe abonado fuese en monedas extranjeras. Para tal fin, se diseñarán los mecanismos de giro diario, con los porcentajes bancarios a descontar por los servicios operativos. Esto evitará la falsificación de documentos, los pagos arbitrarios a funcionarios consulares, sobornos y otros factores de corrupción administrativa. (La implementación de este sistema, permitirá, además, un mejor control de los documentos expedidos a ciudadanos extranjeros y mejorar nuestra imagen en el exterior, bastante deteriorada a causa del doloso comportamiento de nuestros funcionarios.

Art. 5. Cada oficina perceptora emitirá chequeras, fiscalizadas, numeradas y refrendadas por el Ministerio de Hacienda, con tantas hojas-talón como pasos requiera el trámite de referencia. A los efectos de nivelar el Presupuesto Nacional de Gastos, la información contenida en dichos códigos será de acceso público a quienes pudiera interesar, fuese para propósitos estadísticos, informaciones de prensa o cualesquiera de los fines de legalidad y transparencia en el manejo y preservación de los recursos públicos enunciados en esta Ley.

Art. 6. El control de mercadería de importación, requerirá la contratación por licitación pública internacional de una consultora de seriedad comprobada y extensa trayectoria en el área (S.G.S. de Suiza, Price Waterhouse, u otras acreditadas internacionalmente) a fin de certificar en origen, el valor real de la importación (en dólares, euros, yenes o cualquier otra divisa), a fin de evitar subfacturaciones en nuestras aduanas obviando la necesidad de visturía y la apertura de los contenedores, que pudiese facilitar sustracción de mercadería en depósitos. Si la mercadería (o el envase que las contenga) no tuviese en condiciones su certificación de origen u otra irregularidad no especificada, podrá ser decomisada y puesta en remate público. Esto obviará los agotadores trámites de verificación local y el pago de sobornos para introducirlas al margen de las leyes nacionales. El mismo sistema se aplicará para mercadería en tránsito a terceros países, el pago de pacotilla, removido, o incluso las mercaderías extrafronterizas limítrofes de consumo, para lo cual, los bancos operantes deberán disponer de oficinas o ventanillas de percepciones impositivas en las fronteras o lugares autorizados. Ningún funcionario público deberá manejar dinero en efectivo, salvo para gastos internos (de caja chica) de sus reparticiones, fuese para adquisición de insumos u otros gastos operativos. Todos los pagos a proveedores del Estado, deberán ser abonados con cheques certificados del BCP y los firmantes, debidamente autorizados por el Ministerio de Hacienda y en las fechas estipuladas en los contratos y licitaciones. También los proveedores deberán acreditar sus servicios y abonar los impuestos correspondientes a sus transacciones, con derecho a descuentos en los mismos si aceptaran ofertar a precios inferiores a los del mercado.

Art. 7. El propósito de esta Ley, es cerrar todas las posibilidades de evasión fiscal, realizar un acto de justicia tributaria, permitir que el Estado planificase todos sus ingresos y egresos debidamente documentados, mantener la estabilidad monetaria evitando emisiones inorgánicas, alejar de los funcionarios toda posibilidad de corrupción administrativa y, del ciudadano contribuyente, toda tentación de realizar trámites al margen de la legalidad, u otros actos delictuales. También permitirá a las reparticiones públicas planificar sus ingresos y egresos operativos y prestar servicios ágiles a la ciudadanía; tanto en el Estado Central, como en las municipalidades, aduanas, ministerios, servicio exterior y cuanto abarcasen las operaciones oficiales.

Art. 8. Sólo podrán efectuarse por interpósita persona los siguientes trámites:

a) Pago de IVA, impuesto a la renta, impuestos inmobiliarios y tasas aduaneras a través de contadores públicos o despachantes debidamente matriculados e identificados en el Registro Público Nacional como mandantes.

b) Legalizaciones de documentos desde el exterior a través de consulados.

c) Matrimonios por poder entre ciudadanos extranjeros y nacionales residentes en el país o viceversa.

d) Traducción pública de documentos, para el Poder Judicial u otras reparticiones oficiales que así lo requiriesen, asesoradas por traductores debidamente matriculados, nacionales o extranjeros.

e) Revalidación de títulos ante el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción de profesionales diplomados en el extranjero, paraguayos o no, quienes podrán delegar dichos trámites en agentes autorizados al efecto por poder del interesado.

Art. 9. A los efectos de implementar este sistema de pagos, se solicitará el asesoramiento de expertos contables e informáticos, quienes podrán diseñar el correcto sistema operativo de control electrónico y contable e inserción a la red Internet. También los asesores, nacionales o extranjeros residentes con arraigo, serán contratados por licitación pública y concurso de méritos y aptitudes, cuyos resultados serán verificados por la Contraloría General de la República, la que además verificará y hará pública la declaración de bienes de todos los funcionarios del Estado, electos o nombrados, a través de las redes informáticas, a fin de que cualquier ciudadano pudiese aportar denuncias o reclamos. Para los hombres públicos, no puede regir el secreto privado en ninguna de sus acepciones, pues ello se prestaría a suspicacias e injusticias. Los funcionarios remisos a declarar sus bienes antes de la asunción al cargo o luego de su alejamiento, serán inhabilitados de por vida y sujetos a sumario y condena, en caso de ser hallados culpables en juicio público por delitos de enriquecimiento ilícito. (Ver art. 14)





CAP. 2 DE LAS CONTRAVENCIONES Y PENALIDADES


Art. 10. Los funcionarios que intentasen violar estas disposiciones, o fueren sorprendidos en flagrante delito de cohecho, colusión, o sobornos para acelerar los trámites encomendados a sus reparticiones, serán pasibles de sumario y separación del cargo sin goce de sueldo mientras dure el sumario, el cual deberá expedirse en el plazo de (15) quince días, siendo pasible de destitución e inhabilitación por cinco años o más, de acuerdo a la gravedad del hecho. Si fuese sorprendido tomando bienes ajenos confiados a custodia oficial o se apropiare de bienes públicos en su provecho personal o de su partido, será sancionado con destitución e inhabilitación sine die para el ejercicio de cargos públicos, siendo además pasible de una multa equivalente al doble de lo sustraído, en caso de flagrancia. La responsabilidad será compartida con los particulares involucrados en complicidad con funcionarios, correspondiéndoles las mismas penas, salvo que éstos demostrasen ser víctimas del cohecho y no cómplices o inductores del delito.

Art. 11. Los bienes públicos, no serán considerados solamente propiedad del Estado, sino de la ciudadanía paraguaya, como parte indivisible del patrimonio nacional, por lo que cualquier intento de enajenación dolosa de los mismos, será considerado delito grave con acción penal pública y sin atenuantes. Quien fuere acusado deberá tener derecho a defensa en juicio público, pero sin maniobras ni chicanas de parte de sus abogados. Los jueces y los fiscales acusadores serán designados por sorteo y no podrán ser apartados con recusaciones u otros pretextos. El condenado e inhabilitado por felonía o traición, sólo podrá tener derecho a una apelación en segunda instancia, la que confirmará o modificará el fallo, pero esta instancia será la definitiva. El recurso de inconstitucionalidad no podrá ser esgrimido en caso de delitos contra el patrimonio nacional. Un condenado por delito de lesa patria, será inhabilitado de por vida para la función pública y perderá sus derechos civiles de sufragio y asociación.

Art. 12. Los ciudadanos contribuyentes particulares sorprendidos en actos de intento de sobornos o colusión a funcionarios en ejercicio de sus funciones, debidamente identificados, podrán ser sometidos a juicio público por apología de la corrupción, y pasibles de penas carcelarias en el siguiente escalafón de acuerdo a la gravedad del delito.

a) Soborno para agilizar trámites fuera de los plazos: hasta sesenta días de arresto, si no tuviese antecedentes; y hasta cinco años, si fuese reincidente o tuviese antecedentes penales de condena por otros delitos de acción penal pública. También perderá sus derechos políticos según sentencia judicial por el tiempo que el juzgador estimase conveniente de acuerdo a la gravedad del hecho.

b) Soborno para obtener ventajas o exoneraciones fiscales que no figuren en las leyes: deberá ser sometido a juicio público, y las penas podrán oscilar entre dos años a ocho de cárcel, más una multa equivalente al séxtuplo de lo adeudado al fisco. Caso de enajenación de bienes, éstos podrán ser expropiados judicialmente y subastados hasta solventar la multa. Este delito no será excarcelable y el condenado deberá cumplir las penas impuestas por el juzgador, teniendo derecho a una sola apelación, por ser delito grave. La jerarquía de los funcionarios no servirá de atenuante; antes bien, la responsabilidad será acorde al estatus del funcionario y las penas podrán ser agravadas si la orden para delinquir proviniese de estratos superiores jerárquicamente.

c) Los miembros de la Fuerza Pública, tanto de la policía como de las FF.AA. sorprendidos en delito de retención indebida de bienes ajenos debidamente documentados y en situación legal; o responsables de devolución extrajudicial de mercaderías retenidas en aduanas o barreras anticontrabando, o delitos conexos contra ciudadanos o el Estado, serán pasibles de destitución inmediata, pérdida de grado jerárquico y procesamiento criminal por la justicia ordinaria. La jerarquía de los acusados no será atenuante, ni motivo de cumplir condena en penales especiales. La cárcel pública será su residencia durante su condena. También serán dados de baja absoluta y ignominiosa tras el sumario y condena. El axioma de esta Ley, es que la fuerza no da derechos, salvo en el cumplimiento del deber. Los reclusorios policiales o militares, sólo corresponderán a los sumariados por indisciplina o faltas leves al reglamento interno de sus instituciones.

d) Si las autoridades de un partido político fuesen responsables de apropiación indebida de bienes públicos, por sí o por sus afiliados en funciones administrativas, o su utilización para fines ajenos a la función pública, serán pasibles de condena judicial y multas, pudiendo ser inhabilitados sus partidos por uno o varios períodos de acuerdo a la gravedad del delito, e incluso, de acuerdo a la gravedad del delito, con carácter definitivo y cancelación de su personería.

e) Todo ciudadano consciente está en la obligación de denunciar a funcionarios deshonestos, en forma responsable y con pruebas documentadas del delito. Así también, los funcionarios honestos, deberán denunciar a particulares que intentasen inducirlos a delinquir contra el patrimonio público.

Art. 13. El dolo contra los intereses de la Nación, fuese de parte de ciudadanos particulares o por parte de funcionarios en ejercicio del poder administrativo debe ser igualmente sancionados con todo el rigor de la Ley, sin atenuantes, pues su carácter de premeditación y alevosía los exime de cualquier beneficio que pudiera corresponder a un simple acto de negligencia o desprolijidad administrativa. A cada una de las partes implicadas: publica o privada, corresponderá la misma pena que establece la Ley.

Art. 14. La negativa de un candidato a cargos electivos a declarar públicamente sus bienes patrimoniales (personales o familiares), será causal de inhabilitación a su candidatura. Tampoco un ciudadano, cualesquiera fuese su posición social, podrá ser nombrado por el poder político a ningún “cargo de confianza”, sin el requisito previo de declaración jurada y pública de bienes. Si un funcionario hubiese cumplido con este requisito constitucional antes de tomar posesión de un cargo, y soslayare tal obligación al ser separado de dicho cargo, o si por renuncia o cesación de funciones omitiere hacerlo, será pasible de las sanciones legales que contempla la Ley: debiendo ser exhaustivamente investigado por la Contraloría General de la República, la Contraloría Ciudadana y la Fiscalía General del Estado. En caso de haber sido hallado culpable de un incremento patrimonial no acorde a sus ingresos, ni debidamente justificados, sus bienes malhabidos deberán pasar a manos del Estado por sentencia judicial, e inhabilitado a ejercer cargos públicos por el plazo que determinase la justicia. Si reincidiere, tras cumplir con dicho plazo, será pasible de una condena de cinco a diez años, inhabilitación a perpetuidad y pérdida de sus derechos políticos, debiendo su nombre ser borrado del padrón nacional de electores. Dicha pena, no será extensiva a sus parientes, salvo complicidad comprobada de los mismos en la comisión del o de los delitos investigados.

Art. 15. La función pública, es una de las más elevadas formas de servicio a la Nación y al Bien Común, en cualesquiera de sus estamentos administrativos, lo que obligará a los servidores públicos a un comportamiento ético transparente. Ninguna Ley anterior a ésta podrá ser invocada para justificar la deshonestidad y el ocultamiento de datos e informaciones que afectasen una objetiva investigación oficial o privada sobre sus bienes patrimoniales, su salario u otros ingresos. En una República, la igualdad ante la Ley es requisito sine qua non para la ciudadanía. No podrán existir fueros ni privilegios para nadie, salvo en el estricto cumplimiento del Deber para con la patria y el pueblo de la Nación paraguaya..

Art. 16. Los sistemas financieros nacionales encargados de las cobranzas por servicios, trámites, tasas, impuestos y otros recursos, deberán rendir cuentas semanalmente ante el Tesoro Nacional, la Superintendencia de Bancos del BCP y las instancias correspondientes oficiales y ciudadanas, antes, durante y después de la transferencia al BCP de tales recaudaciones. Las entidades financieras que intentasen por sí o en complicidad con funcionarios, el desvío de recursos para otros fines, serán pasibles de clausura e inhabilitación, y los responsables llevados a juicio público, con agravantes, y pudiendo ser condenados los responsables de acuerdo a los Art. 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Art. 17. Deróguense o modifíquense todas las leyes que estén en contradicción o colisión con la presente Ley.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro oficial.

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